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ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1

1. Con la denominación de “Asociación para la defensa de la dignidad y salud en el ámbito laboral (ADEDISAL)”, de ámbito autonómico y capacidad plena de obrar, se constituye en Murcia el 30 de mayo de 2016, una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El objeto de la Asociación es la defensa, prevención y promoción de la dignidad y la salud tanto en las relaciones como en las condiciones del entorno laboral para evitar el acoso y otros riesgos psico-sociales.

2. El 27/05/2016 la Asamblea General Extraordinaria de las personas asociadas a ADEDISAL aprobó por unanimidad los presentes Estatutos que regirán su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 2

1. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá, conforme a estos estatutos, por la voluntad de las personas asociadas, expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.

2. La Asociación se regirá por los principios democráticos contenidos en el marco de la  Constitución y en respeto al ordenamiento jurídico

Artículo 3

Esta Asociación es una asociación sin ánimo de lucro creada para la promoción y desarrollo de cuantas iniciativas sean necesarias para actuar contra el acoso moral, en cualquiera de sus manifestaciones, para la defensa de la dignidad de las personas y evitar situaciones de estrés en el ámbito de trabajo.

 

Artículo 4

La Asociación perseguirá principalmente los siguientes fines de interés general:

a. Promover, defender y proteger la dignidad y la integridad moral así como los derechos fundamentales de las personas.

b. Erradicar las prácticas de violencia que puedan atentar contra la dignidad y la integridad moral y, otras situaciones que deterioren y menoscaben el desarrollo de las personas en el ámbito laboral como las de estrés, síndrome de burnout, entre otras.

c. Prevenir las causas que puedan menoscabar y lesionar la dignidad y la integridad moral de las personas.

d. Asistir y apoyar a las víctimas y demás personas afectadas por prácticas de acoso.

e. Representar y defender los intereses de la Asociación y de las personas asociadas.

f. Proponer los cambios legislativos necesarios para una adecuada valoración de las conductas que van contra la integridad moral de las personas así como de las  consecuencias.

g. Impulsar la creación de servicios asistenciales específicos de carácter social, sanitario y jurídico para las víctimas y demás personas afectadas por la violencia o acoso.

h. Sensibilizar a los distintos estamentos públicos y privados y a la sociedad en general sobre la importancia y la repercusión de los atentados contra la integridad moral en el ámbito laboral.

i. Sensibilizar sobre la corresponsabilidad en prevenir y actuar en situaciones de atentados contra la integridad moral en el ámbito laboral.

 

Articulo 5

La asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá organizar y realizar  las siguientes actividades:

a. Presentarse o personarse en cualquier procedimiento, de cualquier tipo, que se considere de interés para la consecución de los fines de la Asociación.

b. Prestar asesoramiento y asistencia técnica, jurídica, sanitaria (médico o sicológico) y social, mediante profesionales expertos de referencia, a las víctimas de presión laboral, acoso o violencia.

c. Informar sobre la presión laboral, o acoso moral y sus consecuencias de carácter individual, familiar y social a través de distintas vías y en particular, a través de los medios de comunicación social.

d. Elaborar y difundir materiales divulgativos y formativos dirigidos a la sociedad en general y a los sectores específicos para la promoción de entornos de trabajo saludables.

e. Promover, organizar y coordinar, en su caso grupos de autoayuda y de ayudamutua entre las personas afectadas.

f. Organizar actividades formativas, talleres y campañas de información, prevención y sensibilización, sobre la mejora del  ambiente psicosocial en el trabajo así como, colaborar y participar en las llevadas a cabo por otras entidades.

g. Desarrollar  actividades de investigación, estudios y análisis dirigidos a alcanzar los fines de la Asociación.

h. Impulsar y promover la elaboración de protocolos de actuación y de políticas sociales relacionadas con los fines de la  Asociación.

i. Participar en jornadas, seminarios y cursos realizados por entidades públicas y privadas en materia de acoso, violencia y mejora del ambiente psicosocial en el trabajo.

j. Impulsar y promover la mediación como medio adecuado de resolución de situaciones de agresión a la integridad moral de las personas.

k. Promover las relaciones con instituciones públicas y privadas a fin de conseguir acuerdos de colaboración para la erradicación del acoso moral en el trabajo.

l. Establecer contactos y relaciones, asociarse o federarse con otros grupos autonómicos, estatales, europeos o mundiales en contra del Acoso Moral, para promover iniciativas e realizar acciones a todos los niveles.

m. Cualquiera otra iniciativa de cara a la consecución de los fines de la  Asociación.

 

Artículo 6

 La Asociación establece su domicilio social en la calle Pantano del Cenajo, 1- Edificio Amatista, 30007 Murcia. A efectos de comunicaciones está disponible el correo electrónico de la asociación: adedisalmurcia@gmail.com. La JuntaDirectiva podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al organismo competente.

 

Artículo 7

La Asociación desarrollará sus actividades, preferentemente, en el ámbito de administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Administración y Servicios), sin perjuicio  de ampliarlo libremente en consideración a las necesidades a cubrir y a las relaciones de intercambio o colaboración, autonómica, estatal o supra-estatal, que mantenga con otras entidades, que cumplan los mismos o similares objetivos.

 

Artículo 8

1. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente.

2. Los presentes Estatutos serán aprobados mediante acuerdos válidos que adopte la Junta directiva y/o la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

 

CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

 

Artículo 9

1. La Asociación tiene carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma como miembros de pleno derecho, previa aprobación prevista en los presentes Estatutos, tantas personas físicas y jurídicas, con plena capacidad de obrar, lo soliciten por escrito, siempre que compartan los fines de la Asociación.

2. El número de miembros de la Asociación será ilimitado.

 

Artículo 10

En la Asociación existen las siguientes clases de personas asociadas:

  1. Fundadoras: Aquellas personas que subscribieron el acta fundacional.

  2. Numerarias: Aquellas personas físicas que, reuniendo las condiciones descritas en el artículo 9 de los presentes Estatutos, colaboran habitualmente en la consecución de los fines y en la realización de las actividades de la Asociación.

  3. Colaboradoras: Aquellas personas, físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones descritas en el artículo 9 de los presentes Estatutos, colaboran en la financiación y la difusión de los fines y de las actividades de la Asociación.

  4. De honor: Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que por su prestigio o por su destacada lucha contra el acoso moral o por contribuir, de modo relevante, a la dignificación en los fines de la Asociación, se hagan merecedoras de tal distinción.

 

Artículo 11

         1. La propuesta de admisión de las personas asociadas le corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, se realizará mediante acuerdo, con el voto favorable de la mitad de sus miembros, y deberá ser ratificada por la Asamblea General.

2. En el caso de acuerdo desfavorable de la Junta Directiva sobre la admisión de una persona asociada, será también la Asamblea General la que resolverá lo procedente, previo examen del informe emitido por la Junta Directiva y de las alegaciones de la persona solicitante.

 

Artículo 12

1. Son derechos de las personas asociadas Numerarias de la Asociación:

a.  Asistir y participar a las Asambleas Generales, con voz y voto, en las condiciones que se determinan en los presentes Estatutos y de acuerdo con ellas.

b.  Ser electoras y elegibles para los cargos directivos que se establecen en estos Estatutos.

c.  Participar en los programas e iniciativas que sean impulsados o coordinados por la Asociación.

d.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación e impugnar los mismos cuando estime que son contrarios a las leyes vigentes y a los estatutos de la Asociación.

e.  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f.  Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a dichas medidas.

2. Las personas asociadas Colaboradoras, las de Honor tendrán los mismos derechos que las Numerarias, al menos en lo referente al derecho de participación en las Asambleas Generales, que será ejercitado con voz pero sin voto, el derecho de impugnación y al derecho de ser electoras y elegibles, para los cargos directivos que se establecen en estos Estatutos.

 

Artículo 13

1. Son deberes de las personas asociadas Numerarias, de las Colaboradoras en la Asociación:

a.  Cumplir cuanto se disponga en los presentes Estatutos, los reglamentos, normativas y acuerdos legalmente aprobados por los órganos de gobierno de la Asociación, dentro de sus respectivas competencias.

b.  Actuar de manera acorde con los fines de la Asociación.

c.  Colaborar diligentemente en las acciones acordadas por la Asociación.

d.  Asistir a las Asambleas Generales.

e.  Satisfacer puntualmente las cuotas de la cuantía fijada en Asamblea General.

f.  Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y en los Reglamentos y los acuerdos validamente adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Asociación.

g.  Exigir a los miembros, que ostenten cargos en la Junta Directiva de la Asociación, el fiel cumplimiento de sus funciones.

h.  Comunicar a la Asociación cualquier modificación de sus datos referidos a la Ficha de persona asociada.

i. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

2. Las personas asociadas de Honor tendrán los mismos deberes que las demás personas asociadas, salvo en lo correspondiente a los apartados: c), d), e), g), h) e i).

 

Artículo 14

1. Las personas asociadas causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a.  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.

b.  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas durantes dos plazos consecutivos, de los fijados.

c.  Por inobservancia de los acuerdos de la Junta Directiva o de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

d.  Por ocasionar con su actuación descrédito o perjuicios a la Asociación o por realizar acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.

e.  Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

2. La determinación de la existencia de las causas de los apartados b), c) y d) será de libre apreciación de la Junta Directiva, que previo expediente disciplinario, con audiencia de la persona interesada, que en este caso propondrá su baja mediante acuerdo razonado, que deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria.

3. En todos los casos, las personas asociadas deberán dar respuesta de todas las obligaciones pendientes para con la Asociación al día de su baja efectiva, incluidas las económicas, y responderán al incumplimiento de esta obligación, ya sea ante terceros, así como de los posibles daños o perdidas que se puedan causar a la Asociación en razón de ese incumplimiento.

 

Artículo 15

Las personas asociadas podrán recibir las sanciones por incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, ninguna persona asociada podrá ser sancionada o separada de la Asociación sin antes ser oída.

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CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 16

1. El Gobierno y la Administración de la Asociación correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 17

         La Junta Directiva estará formada por tres miembros, los cuales elegirán entre ellos a un Presidente, a un Secretario y un Tesorero, pudiendo acrecentar su composición hasta un máximo de cuatro vocales.

Artículo 18

         Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán elegidos y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, en su mandato y tendrá una duración de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

 

Artículo 19

1. Los cargos de la Junta Directiva cesarán de su función por:

a.  Fallecimiento de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b.  Renuncia voluntaria.

c.  Por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

d.  Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva, adoptado por dos terceras partes de las personas asociadas, reunidas en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto.

2. La renuncia y el transcurso del plazo no da lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes, con entrega de documentación y puesta al día de la persona sucesora.

3. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre las restantes, hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada, como mínimo, por tres personas, que ejercerán las funciones de Presidente, Secretario y Tesorero.

 

Artículo 20

1. Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.

2. Son competencias de la Junta Directiva:

a.  Representar a la Asociación en todos los ámbitos.

b.  Ejecutar la política de la Asociación y los acuerdos adoptados por su Asamblea General.

c.  Administrar el patrimonio de la Asociación.

d.  Programar y coordinar las actividades de la Asociación.

e.  Admitir o rechazar provisionalmente a los solicitantes.

f.  Acordar la suspensión temporal de los derechos de un asociado que incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 14 de estos Estatutos, y proponer su baja a la Asamblea General para su ratificación.

g.  Establecer el orden del día de la Asamblea General.

h.  Cubrir, con carácter provisional, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva. En caso de renuncia de algún miembro, será facultad de la Junta Directiva designar provisionalmente nuevos miembros entre los asociados, hasta que se celebren nuevas elecciones.

i.  Adoptar acuerdos que impliquen la adquisición, transmisión o gravamen del patrimonio mobiliario o inmobiliario de la Asociación.

j.  Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.

k.  Cobrar las cuotas que deban satisfacer las personas asociadas, así como aceptar, recibir y gestionar las subvenciones, conciertos, convenios, legados o donaciones, o cualquiera de las sumas o bienes, de procedencia pública o privada, a favor de la Asociación.

l.   Autorizar la contratación o separación del personal necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

m. Facultar, por medio de poderes, a las personas que estime conveniente.

n. Preparar cuantos documentos tengan que ser aprobados por la Asamblea General.

ñ.  Resolver en arbitraje o por mediación, cuestiones y conflictos internos. Esta actuación podrá ser efectuada por sí o por delegación, designando una comisión para tal, que podrá estar integrada por personas que no formen parte de la Junta Directiva.

o.  Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

p.  La interpretación de los Estatutos de la Asociación.

q.  Así como cualquier otra que no se encuentre expresamente atribuida legal o estatutariamente a otro órgano de la Asociación.

Artículo 21

1. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Secretario. El Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

2. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los presentes, siendo necesario la concurrencia de la mitad de sus miembros, para que quede validamente constituida. En caso de empate en el resultado de una votación, decidirá el voto cualificado del Presidente.

3. Los miembros de la Junta Directiva no podrán  delegar su voto.

 

Articulo 22

1. La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas cuestiones que sean de interés para la Asociación. De ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta Directiva que se celebren.

2. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones Delegadas que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de facultarlas para la preparación de determinados actos o actividades, o de conseguir de ellas las informaciones necesarias.

 

Artículo 23

El Presidente de la Junta Directiva será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación, ante toda clase de Entidades, públicas o privadas.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con el voto de calidad, en caso de empate.

  3. Proponer el Plan de Acción de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

  4. Ordenar o efectuar pagos y autorizar con su firma las actas, los certificados la correspondencia y otros documentos de la Asociación.

  5. Adoptar cualquier medida urgente que aconseje el desarrollo de sus actividades, para la buena marcha de la Asociación, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 24

         El  Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

  2. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

  3. Llevar los libros de la Asociación que legalmente sean establecidos y el fichero de registro de personas asociadas.

  4. Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General de la Junta Directiva, que designará al Presidente.

  5. Expedir certificados y testimonios de particulares de las actas aludidas, con el visto bueno del Presidente.

Custodiar la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales que se inscriban en los registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente corresponda.

 

Artículo 25

 1. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la contabilidad de la Asociación.

  2. Tomar razón de los ingresos y de los gastos.

  3. Recabar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

  4. Realizar los pagos que procedan.

2. El Tesorero formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta los someta a la Asamblea General.

 

Artículo 26

 Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Realizar programas y propuestas de su área de actuación.

  2. Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

 

Artículo 27

Sin prejuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que provengan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.

 

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 28

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

 

Artículo 29

La Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

 

Artículo 30

         La Asamblea General se reunirá de modo Ordinario, dentro de los cuatro primeros meses naturales, para aprobar la Memoria de Actividades y la Económica del año anterior y el presupuesto y plan de acción del año en curso, y de modo Extraordinario siempre que así lo acuerde el Presidente, La Junta Directiva, o si lo solicitan, por escrito, el veinticinco por ciento de las personas asociadas a la Asociación, en tal caso deberá convocarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud.

 

Artículo 31

         1. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de reunión, así como el Orden del día, acordado por la Junta Directiva, que en su caso, deberán incluirse todos los asuntos propuestos por el diez por ciento de las personas asociadas a la Asociación que lo solicitaran a la Asamblea. La Asamblea General, una vez constituida, podrá decidir mediante acuerdo mayoritario, antes de iniciarse el examen del resto de los asuntos, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día.

2. Las convocatorias se comunicarán a las personas asociadas a la Asociación mediante correo electrónico, según los plazos que establece la legislación vigente.

 

Artículo 32

1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad mas una de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

2. Cada persona asociada podrá representa a otras personas asociadas, acompañando certificación de las mismas para ser debidamente representadas.

 

Artículo 33

1. Los acuerdos adoptados deberán ser por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a las competencias de la Asamblea General Extraordinaria, recogidas en el apartado 2 del artículo 34, que requerirán mayoría de dos tercios.

2. Los acuerdos se llevarán al libro de actas y que será firmado por el Presidente, y el Secretario de la Asamblea.

3. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a las personas asociadas incluso a las no asistentes.

 

Artículo 34

1. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a.  Aprobar, en su caso la dirección y gestión de la Junta Directiva.

b.  Examinar y aprobar las Cuentas Anuales, la Memoria de Actividades, el Presupuesto Anual y el Plan de Acción de la Asociación.

c.  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva relativas a las actividades de la Asociación.

d.  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e.  Aprobar y modificar reglamentos que desarrollen los preceptos recogidos en estos Estatutos y, en concreto, lo que regula el régimen y procedimiento disciplinario previsto en el artículo 41.

f.  Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a.  Nombramiento y cese de los miembros de la Junta General.

b.  La modificación de los Estatutos y del Reglamento de régimen Interno.

c.  La Disolución de la Asociación.

d.  Resolver sobre la admisión, expulsión y suspensión temporal de las personas asociadas.

e.  Constitución de Entidades o integración en ellas.

f.  Todas aquellas que incluso siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria no permitan, por razón de urgente necesidad, esperar a la celebración de la misma.

g.  Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o la Junta directiva.

 

Artículo 35

Las Asambleas Generales se desarrollarán en los lugares que se habiliten en cada momento.

 

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 36

 El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente. El patrimonio será el determinado en cada momento por los inventarios y estados contables de la Asociación.

 

Artículo 37

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de las personas asociadas, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, donaciones, legados o legados que pudiese recibir, de forma legal, por parte de los órganos públicos, de entidades privadas, de particulares o de personas asociadas.

  3. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.

  4. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 38

Las cuotas anuales serán abonadas por las personas asociadas, según acuerde la Junta Directiva, y siempre por adelantado. Las cuotas no serán reintegrables en ningún caso.

 

Artículo 39

La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El presupuesto anual estará en consonancia con el nivel de funcionamiento que se derive del Plan de Acción de la Asociación. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, por lo que el cierre tendrá lugar el 21 de diciembre de cada año.

 

Artículo 40

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las personas asociadas puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de las personas asociadas.

 

Artículo 41

Para la disposición de fondos de las cuentas que la asociación tiene en las entidades bancarias, será necesaria la firma del presidente o del tesorero de forma indistinta.

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CAPÍTULO VI

DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 42

El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos Estatutos, así como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva, el procedimiento de admisión de personas asociadas, el procedimiento disciplinario y la organización de servicios o asistencias técnicas que procedan, y no puede ir, en ningún caso, en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurídico civil.

 

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 43

Los estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por los dos tercios de las personas asociadas.  La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.

Artículo 44

La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de las personas asociadas, adoptado por los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Acordada su disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez saldadas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en estos estatutos, se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, que regula el derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos de la Asociación ADEDISAL entrarán en vigor desde su inscripción en el Registro de Asociaciones.

 

En Murcia, a 27 de mayo de 2016

 El Presidente                                                      El Secretario

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ESTATUTOS DE LA  ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL (ADEDISAL)
 ADEDISAL, Se constituye en Murcia el 30 de mayo de 2016.
 El 27/05/2016 la Asamblea General Extraordinaria de las personas asociadas a ADEDISAL aprobó por unanimidad los presentes Estatutos que regirán su funcionamiento de acuerdo con la legislación vigente.OF WOMEN IN DESPAIR 
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